Resumen: El 30-08-13 IBERIA LAE y la representación legal de los trabajadores pactan una jornada continuada en julio y agosto y los viernes del año, de 7 h ininterrumpidas -entrada flexible de 8 a 9 de la mañana y salida de 15 a 16 h- y que la hora que falta para completar las 8 h se recuperará diariamente durante el año de acuerdo con el calendario anual que se ajustará a la prevista en convenio. La jornada de lunes a jueves de septiembre a junio es fraccionada entre las 8 y 9 h, una interrupción para comer -1 ó 2 h- y salida al completar las 8 h y el tiempo que se debe recuperar a partir de las 17,30 h. En 2015 se acuerda fijar la jornada en términos similares. La SAN de 30-05-15 interpreta el convenio y afirma que los excesos de jornada y los ajustes necesarios para alcanzar el cómputo de la jornada de 1712 horas deben ser mediante los días de libranza precisos. En 2016, 2017, 2018 y 2019 se fijó la jornada laboral -sustancialmente igual- sin acuerdo. La Sala al examinar los motivos procesales y sustantivos reitera que se insta un procedimiento de impugnación colectiva de modificación sustancial de condiciones de trabajo y no ha existe modificación, porque la distribución de la jornada que se impugna -2019- es sustancialmente la misma desde 2013, por lo que podría estar justificado plantear un conflicto colectivo ordinario, pero no el de modificación colectiva de condiciones de trabajo y que no procede la reconversión del procedimiento porque ambos son radicalmente distintos.
